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¿Qué es la postulación procesal?

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La postulación procesal establece que, en un proceso judicial, las partes deben estar representadas por un procurador y defendidas por un abogado. Esta representación legal no solo es una exigencia legal, sino que también garantiza que el proceso sea gestionado correctamente y que los derechos de los litigantes estén protegidos.

En este ámbito, el papel del procurador se vuelve esencial para la coordinación de las comunicaciones entre las partes y los tribunales. Además de representar de manera formal a su cliente en el proceso, el procurador también colabora en funciones de interés público, actuando como enlace entre el sistema judicial y las partes interesadas.

En el artículo de hoy analizamos el concepto de la postulación procesal y qué papel juega la figura del procurador al respecto.

¿Qué es la postulación procesal?

Como adelantábamos, este concepto se refiere a la intervención obligatoria del abogado y del procurador en el proceso judicial.

El abogado se encarga de la defensa técnica y estratégica, mientras que el procurador representa formalmente a la parte ante el tribunal, supervisando las notificaciones y presentando los escritos que correspondan.

Así, la postulación procesal garantiza una representación sólida y unificada, en la que tanto abogado como procurador cumplen funciones complementarias en beneficio del cliente y de un proceso judicial ordenado.

¿Cuándo es necesaria la intervención del procurador?

Por lo general, para poder presentarse en un juicio es necesario y obligatorio contar con ambas figuras profesionales: el procurador, quien se encarga de la representación del cliente, y el abogado, quien asume la defensa.

No obstante, existen algunas excepciones en las que no es obligatorio que procurador y abogado intervengan en el proceso judicial.

La intervención de un procurador no será necesaria en los siguientes casos:

  • En juicios verbales, siempre que la cuantía en disputa no supere los 2.000 euros.
  • En procesos monitorios, únicamente durante la petición inicial.
  • En juicios universales, cuando solo se deba presentar títulos de crédito o derechos, o para asistir a juntas.
  • Para escritos previos al juicio que soliciten la adopción de medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En las impugnaciones de resoluciones relativas a la asistencia jurídica gratuita.

En cuanto a la intervención de un abogado, esta no será necesaria en los siguientes casos:

  • En juicios verbales, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
  • En procesos monitorios, únicamente durante la petición inicial.
  • Para escritos previos al juicio que soliciten la adopción de medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.

El papel del procurador en la postulación procesal

La relación entre el Procurador y su cliente se configura como un contrato de mandato con representación. Así, el artículo 27 de la LEC indica que, «A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable».

En la misma línea, el artículo 28.2 de la LEC detalla las obligaciones procesales que se derivan de este contrato, especificando que el procurador deberá

  1. Continuar con el asunto hasta que cese en su representación por alguna de las causas estipuladas en el artículo 30 de la LEC.
  2. Transmitir al abogado designado, ya sea por su cliente o por él mismo (cuando el poder se lo permita), todos los documentos, antecedentes e instrucciones recibidos o que pueda obtener, actuando siempre en defensa de los intereses de su mandante, conforme a las responsabilidades legales del mandatario. Si no recibe instrucciones o estas son insuficientes, deberá actuar según la naturaleza o características del asunto.
  3. Mantener informado tanto al poderdante como al abogado sobre el avance del asunto encomendado, enviando al abogado copias de todas las resoluciones notificadas y de los documentos trasladados por el tribunal o los procuradores de otras partes.
  4. Remitir a los procuradores de las demás partes los escritos del poderdante y del abogado en los términos previstos en el artículo 276 de la LEC.
  5. Recoger del abogado que cese en la dirección del caso las copias de escritos, documentos y otros antecedentes, para entregarlos al nuevo abogado que asuma el caso o al poderdante.
  6. Notificar inmediatamente al tribunal si resulta imposible llevar a cabo alguna actuación encomendada.
  7. Asumir los gastos generados por su intervención, excepto los honorarios de abogados y peritos, a menos que el poderdante le haya facilitado los fondos necesarios para cubrirlos.

Igualmente, el procurador será responsable de recibir y firmar citaciones, emplazamientos, requerimientos y notificaciones de todo tipo, incluyendo sentencias relacionadas con su representado, hasta que estas queden ejecutadas. Asimismo, el procurador recibirá, a efectos de notificaciones y plazos, las copias de escritos y documentos de los otros procuradores conforme al artículo 276 de la LEC.

Finalmente, a estas obligaciones le acompañan los derechos del procurador. Su derecho principal es recibir una retribución por su trabajo. La cuantía de esta retribución no se decide de forma discrecional, sino que está regulada por aranceles que toman en cuenta la naturaleza de la actividad procesal y la cuantía o tipo de asunto en el que participa.

En Sevilla Flores contamos con un equipo comprometido que te brinda el apoyo necesario en cada etapa del proceso judicial, asegurando que tus necesidades sean atendidas con la máxima profesionalidad. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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