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El papel del procurador en la ejecución de títulos judiciales

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La ejecución de títulos judiciales es un aspecto fundamental dentro del proceso civil, pues permite que las sentencias dictadas se cumplan de manera efectiva. La mayoría de estos títulos llevan aparejada la ejecución, ya que, sin ella, la resolución judicial pierde su eficacia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil especifica cuáles de estos títulos deben ejecutarse y establece el procedimiento necesario para dar fuerza a los mandatos judiciales. En este ámbito, el papel del procurador es fundamental para llevar a cabo una ejecución conforme a la ley.

¿Qué son los títulos judiciales?

Los títulos judiciales, regulados en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son resoluciones emitidas por los tribunales que, al cerrar la vía judicial, cuentan con fuerza ejecutiva. Esto significa que, una vez que el proceso judicial culmina con una sentencia de condena firme o alguna otra resolución específica, se abre la posibilidad de ejecutar lo dispuesto en dicha resolución.

En otras palabras, la ejecución de títulos implica asegurar que se cumpla efectivamente lo ordenado en la sentencia judicial.

En total, la ley reconoce 9 tipos de títulos judiciales con fuerza ejecutiva, que analizaremos en detalle a continuación. De acuerdo con el artículo 517.1 de la LEC, la acción ejecutiva debe basarse en un título que tenga aparejada ejecución, es decir, que esté legitimado para su cumplimiento forzoso.

Existen dos tipos de procedimientos de ejecución: uno para títulos judiciales y otro para títulos no judiciales, los cuales se diferencian en función de si la ejecución deriva o no de una resolución emitida en un proceso judicial.

Tipos de títulos judiciales

Para que un título sea ejecutable, debe estar dentro de los supuestos listados en la LEC, que establece los siguientes 9 casos de títulos judiciales con fuerza ejecutiva:

  1. Sentencias de condena firme.
  2. Laudos o resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación, siempre que estos últimos hayan sido elevados a escritura pública.
  3. Resoluciones judiciales que aprueben o validen transacciones judiciales y acuerdos alcanzados durante el proceso, acompañados de testimonios pertinentes.
  4. Escrituras públicas, en su primera copia, o, si es la segunda, emitida bajo mandato judicial y con la citación de la persona afectada.
  5. Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y un corredor de comercio colegiado.
  6. Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones vencidas, junto con sus cupones, también vencidos y compatibles con el título principal.
  7. Certificados vigentes emitidos por las entidades registradoras de valores representados por anotaciones, junto con copia de la escritura pública correspondiente.
  8. Autos que establezcan la indemnización máxima en procesos penales relacionados con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos.
  9. Otras resoluciones y documentos que, conforme a la LEC u otra normativa, tengan fuerza ejecutiva.

El noveno punto deja abierta la posibilidad de incorporar otros documentos o resoluciones que, aunque no estén en la lista específica, sean susceptibles de ejecución para asegurar su cumplimiento.

La función del procurador en la ejecución de títulos judiciales

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 539 que tanto el ejecutante como el ejecutado deben contar con la representación de un abogado y un procurador, salvo en ciertos casos específicos. Por ejemplo, si la ejecución deriva de un juicio verbal o de un acuerdo de mediación con una cuantía inferior a 2.000 euros, la representación de estos profesionales no es obligatoria.

En el proceso de ejecución de títulos judiciales, el procurador del ejecutado recibe simultáneamente las notificaciones de la demanda ejecutiva, una copia de esta, el decreto del Letrado de la Administración de Justicia y el auto que autoriza y despacha la ejecución.

Cabe señalar que el rol del procurador cambia en la ejecución de títulos extrajudiciales (o negociales), ya que en estos casos no existe un proceso judicial previo y, por tanto, la intervención y actuaciones del procurador difieren ligeramente. No obstante, el procurador seguirá funcionando como una pieza esencial en ambos procesos, presentando los documentos requeridos, notificando a las partes implicadas y cumpliendo con las diligencias legales correspondientes.

En Sevilla Flores, nuestro equipo de procuradores está a tu disposición para asegurar que cada etapa del proceso se lleve a cabo de manera eficiente y profesional, protegiendo tus derechos y facilitando el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

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