Contigo desde 1955

¿Qué es una subasta judicial?

que-es-una-subasta-judicial

Una subasta judicial es un procedimiento legal mediante el cual se venden bienes embargados o hipotecados con el propósito de saldar deudas impagadas. Este mecanismo permite convertir esos bienes en dinero para que el deudor pueda cubrir la cantidad adeudada. Existen dos tipos de subasta judicial según se trate de bienes muebles como inmuebles.

Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la subasta judicial constituye el medio más habitual para ejecutar sentencias que implican deudas dinerarias, y se aplica especialmente a la ejecución de créditos hipotecarios y bienes muebles registrables.

No obstante, la subasta judicial no debe confundirse con las subastas administrativas, que obedecen a otro tipo de procedimientos. Desde nuestro despacho de procuradores, te explicamos todos los detalles sobre la subasta judicial.

¿Dónde se regula la subasta judicial?

El marco normativo de la subasta judicial es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente sus artículos 636 y siguientes. Los artículos 643 a 654 se centran en los bienes muebles, mientras que los artículos 655 a 675 abordan los bienes inmuebles.

Igualmente, la Ley 19/2015 introdujo importantes reformas sobre la subasta judicial, como la obligatoriedad de realizar las subastas de forma electrónica, garantizando mayor transparencia y facilitando la participación.

Desde octubre de 2015, todas las subastas judiciales se gestionan a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado (BOE). Este portal único centraliza tanto las subastas judiciales como administrativas, simplificando el proceso y permitiendo, por ejemplo, que los interesados realicen depósitos o reciban notificaciones sobre subastas en las que estén interesados.

Este sistema persigue garantizar la transparencia del procedimiento y maximizar el rendimiento obtenido de la venta de los bienes.

Condiciones para celebrar una subasta judicial

Para que se lleve a cabo una subasta judicial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una resolución judicial firme que ordene la ejecución de una deuda.
  2. Los bienes deben haber sido previamente embargados y valorados, y su precio debe ser suficiente para cubrir la cantidad reclamada.
  3. La venta se realiza en una única subasta, sin fases sucesivas.
  4. La regulación específica varía según se trate de bienes muebles o inmuebles.

Procedimiento de una subasta judicial

Como adelantábamos, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, el procedimiento se desarrolla íntegramente de forma digital a través del portal del BOE. Esto permite una mayor transparencia, mejora los resultados de las ventas y elimina la necesidad de desplazamientos físicos.

Pasos principales:

  1. Publicación en el portal del BOE: Se informa sobre los bienes a subastar, fechas, valor de tasación, puja mínima y otros datos relevantes.
  2. Duración de la subasta: Tiene un plazo de 20 días hábiles. Si durante la última hora de la subasta alguien mejora la oferta existente, el plazo se amplía por una hora más. La subasta permanecerá abierta hasta una hora después de la última postura, incluso si esto implica extender el plazo inicial de veinte días mencionado en este artículo, con un límite máximo de 24 horas adicionales.
  3. Participación de postores: Los interesados deben registrarse en el portal y realizar un depósito equivalente al 5% del valor de salida.
  4. Adjudicación: Finalizado el plazo judicial, el bien se adjudica al mejor postor, salvo en casos especiales (por ejemplo, subastas sin postores).
  5. Pago del precio ofertado: El ganador tiene un plazo de 10 días hábiles para bienes muebles y 40 días hábiles para bienes inmuebles para completar el pago. Estos plazos se computan en días hábiles, excluyendo sábados y festivos. Es importante considerar que, si se propone un importe inferior al 50% del valor de un bien mueble o al 70% del valor de un inmueble, el secretario judicial debe dar oportunidad tanto al acreedor ejecutante como al deudor demandado para mejorar la oferta. Por este motivo, no sería necesario abonar la diferencia hasta que se haya notificado a las partes y estas no hayan presentado una oferta superior.

¿Quién puede participar en la subasta judicial?

Cualquier persona interesada que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado podrá participar en una Subasta Judicial Electrónica.

A excepción de los casos que correspondan a Justicia Gratuita, será necesario realizar una consignación del 5% del valor de tasación de los bienes para poder acreditar la participación en la Subasta. Este depósito se efectuará de manera electrónica mediante la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del mencionado Portal de Subastas Electrónicas.

Particularidades de la adjudicación

El bien subastado se asigna al mejor postor. No obstante, también puede ser adjudicado de forma indirecta al ejecutante o al ejecutado, ya que este último no está autorizado para participar directamente en la subasta.

Si las pujas alcanzan al menos el 70% del valor de los bienes inmuebles (o el 50% en el caso de bienes muebles), el bien se adjudica al mejor postor.

Si no se alcanzan esos porcentajes, se abre la posibilidad de que el ejecutante o un tercero mejore la oferta.

En casos de subastas desiertas, el acreedor puede solicitar la adjudicación del bien por el 50% o 70% de su valor, dependiendo de si se trata de la residencia habitual del deudor.

¿Tienes alguna duda sobre la subasta judicial? En Sevilla Flores podemos resolvértela, contacta con nosotros para que un profesional de nuestro equipo pueda ayudarte.

Compartir:

Últimos artículos

ISO 9001

Tenemos certificado nuestro Sistema de Gestión de Calidad respecto a la norma ISO 9001:2015, convirtiéndonos en el primer despacho del sector de la procura que certifica un sistema de gestión de calidad en España con BUREAU VERITAS.

Pedro Vigueras Zambudio

Gestión juzgados

Técnico de FP Especialista Delineación

Oficial habilitado

Ana Gómez

Gestión juzgados

Licenciada en Historia del Arte. Universidad de Murcia

Oficial habilitada

Pablo Martínez

Informática

Técnico Superior de FP en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Licenciado en Economía. Universidad de Valencia.

Mª Isabel Dionís

Agenda y poderes Apud Acta

Licenciada en Derecho. Universidad de Murcia

Abogada no ejerciente de Iltre. Colegio de Abogados de Murcia

Procuradora no ejerciente del Iltre Colegio de Procuradores de Murcia

Fernando Gil

Contabilidad

Técnico de FP en Administración y Finanzas

Miriam Cárceles

Contabilidad

Administrativa

Cursando Grado de Derecho. UNED

Noelia Callejón

Presentación de escritos y demandas

Grado en Derecho. Universidad de Murcia.