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Gestores vs. Procuradores, dos figuras distintas que no pueden confundirse

gestor-procurador

Si eres un despacho de abogados o una asesoría jurídica, seguramente conoces bien la importancia de colaborar con profesionales externos para ganar eficiencia y cubrir aquellas áreas que no gestionas directamente.

Gestorías, asesorías, procuradores, soluciones tecnológicas… Son muchos los actores que, a simple vista, parecen dedicarse a la gestión de trámites relacionados con una operación o con un procedimiento judicial. Sin embargo, el papel de un procurador es específico y no puede confundirse con el de otros perfiles.

Un procurador no es un gestor

Este punto conviene tenerlo muy presente:

  • Gestoría: es una entidad especializada en la tramitación administrativa. Suele abarcar la gestión fiscal, laboral, contable o mercantil básica, con el objetivo de facilitar al cliente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y documentales.
  • Procurador de los tribunales: es un profesional jurídico con habilitación específica para representar a las partes ante los juzgados y tribunales. Su función es estrictamente procesal y resulta esencial para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento judicial.

En definitiva, mientras que la gestoría actúa en el ámbito administrativo y burocrático, el procurador desempeña su labor dentro del engranaje jurisdiccional.

Alcance y responsabilidad de los despachos de procuradores

Una gestoría puede encargarse de trámites como altas y bajas de sociedades, presentación de impuestos, legalización de libros o gestiones registrales. Son tareas necesarias, pero de carácter extrajudicial.

El procurador, en cambio, asume la representación procesal de los clientes en procedimientos judiciales. Entre sus funciones se encuentran:

  • La recepción y control de notificaciones judiciales.
  • La presentación de escritos en los órganos competentes.
  • El cumplimiento y control de plazos procesales.
  • La coordinación con el abogado director del procedimiento.
  • La interlocución directa con los juzgados y tribunales.

En términos de responsabilidad, la del procurador está íntimamente ligada al éxito procesal del caso. La de la gestoría, al cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo.

Relación con los abogados

La colaboración con una gestoría suele ser puntual y de apoyo: preparar documentación mercantil, presentar declaraciones o realizar gestiones registrales. Es un servicio auxiliar.

En cambio, la relación con un procurador es de colaboración estratégica. El abogado litiga y dirige técnicamente el caso; el procurador asegura que el procedimiento avance sin incidencias formales ni retrasos, gestionando toda la parte procesal. Esta relación implica coordinación constante y confianza mutua.

Valor añadido para los despachos

Un despacho de abogados va más allá de los trámites administrativos.

  • Gestoría: su valor está en descargar al despacho de tareas administrativas recurrentes, de carácter fiscal, laboral o mercantil. Es útil para aligerar cargas, pero no interviene en el ámbito judicial. Una gestoría no puede representar a un cliente ante un tribunal ni garantizar el cumplimiento procesal.
  • Procurador: aporta un valor jurídico esencial. No solo ejecuta trámites procesales, sino que aporta experiencia práctica en juzgados, conocimiento de los criterios de cada órgano judicial y capacidad de respuesta ante incidencias procesales. En otras palabras, garantiza la seguridad y la eficiencia del procedimiento judicial.

La intervención del procurador es legalmente preceptiva

A diferencia de la gestoría (cuyo servicio es voluntario y de apoyo administrativo), la intervención del procurador es preceptiva en la mayoría de los procedimientos judiciales en España, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Existen, no obstante, algunas excepciones concretas, que varían según el ámbito jurisdiccional:

  • En el ámbito civil, la intervención del procurador es obligatoria de forma general, salvo en:
    • Juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros.
    • La petición inicial de los procedimientos monitorios.
    • Escritos para solicitar medidas urgentes previas al juicio o la suspensión de vistas.
    • Juicios universales, cuando la comparecencia se limita a presentar títulos de crédito o concurrir a juntas.
  • En el ámbito penal, el procurador es necesario en todos los juicios en los que se haya acordado la apertura del juicio oral, excepto en los juicios por delitos leves. No es obligatoria su intervención durante la fase de instrucción.
  • En el orden laboral o social, no es necesaria la intervención del procurador en primera instancia, pero sí resulta obligatoria para interponer recursos de suplicación o de casación ante el Tribunal Supremo.
  • En el ámbito contencioso-administrativo, su participación es preceptiva ante órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) y facultativa ante órganos unipersonales, como los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En definitiva, mientras que la gestoría presta un apoyo administrativo optativo, la figura del procurador es, en la mayoría de los casos, legalmente indispensable para actuar ante los tribunales.

Ejemplo práctico gestoría vs. procurador

Imaginemos un despacho que prepara una demanda civil compleja:

  • La gestoría puede ayudar con la constitución de la sociedad demandante, su inscripción en el Registro Mercantil o la preparación de documentación fiscal.
  • El procurador será quien represente a esa sociedad en el proceso judicial, presente la demanda, reciba las notificaciones del juzgado, controle los plazos y asegure que el procedimiento siga su curso.

Ambos profesionales pueden intervenir en momentos distintos, pero la naturaleza y trascendencia de su función son muy diferentes.

Conclusión: aliados complementarios, no intercambiables

Tanto la gestoría como el despacho de procuradores aportan valor, pero en planos distintos. La gestoría descarga de tareas administrativas; el procurador garantiza que los procedimientos judiciales avancen con rigor y eficacia.

Para un despacho de abogados, contar con un procurador especializado no es opcional, es estratégico. La eficiencia procesal, la seguridad en los plazos y la confianza en el resultado dependen de ello.

En Sevilla Flores trabajamos cada día para convertirnos en el partner de procuraduría de referencia de los despachos y asesorías jurídicas que buscan dar un salto en calidad, eficiencia y confianza ante los tribunales.

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