Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de protección del informante, el canal interno de denuncias se ha consolidado como una pieza fundamental en los sistemas de cumplimiento normativo, no solo en grandes corporaciones o entidades públicas, sino también en entornos profesionales como los despachos de procuradores o abogados.
En este contexto, resulta pertinente reflexionar sobre el papel que desempeñamos los procuradores en esta materia y cómo la implementación de un canal de denuncias puede aportar valor añadido a nuestra actividad y a la relación con nuestros colaboradores habituales: abogados, asesorías jurídicas y departamentos legales.
¿Es obligatorio para los procuradores contar con un canal de denuncias?
La ley establece que deben disponer de canal interno de denuncias:
- Las entidades privadas con 50 o más trabajadores.
- Aquellas que actúan como contratistas o adjudicatarias del sector público.
- Y, en general, cualquier entidad que quiera establecer un entorno de transparencia y ética en su actividad profesional, incluso de forma voluntaria.
Aunque muchos despachos de procuradores no alcanzan ese umbral de empleados, la tendencia del sector legal es clara: se valora, cada vez más, el compromiso con el cumplimiento normativo y la transparencia interna.
Por ello, contar con un canal de denuncias puede convertirse en una señal inequívoca de madurez organizativa y responsabilidad profesional, algo muy apreciado por los despachos de abogados y clientes institucionales con los que trabajamos de forma continua.
¿Qué tipo de incidentes puede canalizar un despacho de procuradores?
La actividad de la procura, si bien altamente técnica y especializada, implica un contacto constante con información sensible y con múltiples actores del sistema judicial. Esto nos sitúa en una posición donde pueden surgir situaciones que, de no gestionarse adecuadamente, derivarían en riesgos legales, reputacionales o incluso penales.
Un canal de denuncias puede servir para gestionar, entre otros:
- Irregularidades en la tramitación de documentos o notificaciones.
- Incumplimientos de protocolos de confidencialidad y protección de datos.
- Conflictos de interés no declarados.
- Situaciones de acoso o trato inadecuado dentro del equipo.
- Comportamientos que contravengan principios deontológicos o normas internas del despacho.
Disponer de una herramienta que permita alertar de estos hechos, de forma anónima y con garantías, refuerza la confianza interna y externa en la organización.
¿Qué requisitos exige la Ley 2/2023?
La normativa vigente exige que el canal de denuncias:
- Permita presentar comunicaciones por escrito o verbalmente (incluida grabación o buzón de voz seguro).
- Garantice la confidencialidad del informante y la posibilidad del anonimato.
- Esté gestionado por una persona o unidad responsable del sistema.
- Cuente con un procedimiento interno claro para la tramitación, investigación y respuesta.
- Mantenga un registro documentado y seguro de todas las comunicaciones.
Además, debe preverse un sistema de formación, información y seguimiento periódico del canal.
El canal de denuncias no es solo una obligación legal para determinados operadores jurídicos, sino también una herramienta estratégica para aquellos despachos de procuradores que quieren posicionarse como aliados fiables y comprometidos con la excelencia profesional.



