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Responsabilidad y ética profesional del procurador

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El procurador es una pieza clave en el engranaje de la administración de justicia. Su papel como intermediario entre los tribunales y las partes procesales conlleva una responsabilidad y una ética profesional que no solo garantizan el buen funcionamiento del sistema judicial, sino que también refuerzan la confianza de los ciudadanos en la justicia.

Pero, ¿cuáles son los principios fundamentales que guían la actuación ética y responsable todo procurador y despacho de procuradores? En su mayoría, estas responsabilidades se encuentran recogidas en el Código Deontológico de los Procuradores.

Obligaciones éticas del procurador recogidas en el Código

Primero, es necesario hacer un breve repaso de las responsabilidades que el propio código establece:

  • Cumplimiento de la legalidad: los procuradores están obligados al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión.
  • Obligación de conocimiento: todos los procuradores colegiados tienen que poseer un exacto conocimiento de las normas deontológicas de actuación profesional. Su desconocimiento puede ser objeto de sanción disciplinaria.
  • Debida competencia y dedicación: el procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al servicio que se haya comprometido a realizar.
  • Independencia: el procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, rechazando las ingerencias o presiones de terceros.
  • Secreto profesional: los procuradores deben guardar secreto sobre los hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes del proceso. La confidencialidad es otro principio ético inquebrantable, pues los procuradores manejan información sensible de sus clientes y tienen la obligación de protegerla, incluso después de finalizada la relación profesional. Sin embargo, existen excepciones puntuales en las que el procurador podría estar obligado a revelar información, como en casos de colaboración con la justicia en investigación de delitos.
  • Evitación del intrusismo: ningún procurador podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros. Tampoco podrá firmar actuaciones profesionales de quienes no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión.
  • Relación con otros compañeros: todos los procuradores tienen que tratar a sus compañeros con lealtad y rectitud. Además, deberán ser objetivos con las críticas y aceptar las de sus compañeros y tendrán que asistir a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten.

Igualmente, el procurador tendrá que comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales y no podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas.

Otras responsabilidades de los procuradores

Además de las anteriores, existen unas responsabilidades no escritas que todo procurador debe cumplir.

1. Deber de diligencia

Uno de los pilares fundamentales de la responsabilidad del procurador es el deber de diligencia. El procurador debe actuar con esmero, rapidez y precisión en todas las gestiones que realiza. Esto implica cumplir estrictamente con los plazos procesales, notificar a las partes de manera oportuna y asegurarse de que todos los documentos procesales sean presentados correctamente.

Un error o una negligencia en estos aspectos puede acarrear graves consecuencias, como la pérdida de derechos procesales para el cliente o incluso responsabilidades disciplinarias y civiles para el procurador. Por ello, la diligencia no es solo una cuestión de eficacia, sino también un compromiso ético.

2. Lealtad hacia el cliente y el tribunal

El procurador tiene un doble deber de lealtad: hacia el cliente, a quien representa, y hacia el tribunal, como colaborador de la administración de justicia. Esta lealtad exige que el procurador actúe siempre en el mejor interés del cliente, pero sin comprometer la verdad ni obstruir el curso justo del proceso judicial.

3. Imparcialidad y ausencia de conflictos de interés

El procurador debe garantizar que su actuación esté libre de cualquier tipo de conflicto de interés. Esto significa que no puede representar a dos partes con intereses contrapuestos en el mismo procedimiento ni actuar en situaciones que puedan comprometer su independencia.

Cuando surja un posible conflicto de interés, el procurador tiene el deber ético de informarlo a las partes afectadas y, si es necesario, renunciar a su representación para salvaguardar la imparcialidad del proceso.

4. Actualización y formación continua

La responsabilidad del procurador no se limita al ejercicio diario de su profesión. También incluye el compromiso de mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos, jurisprudenciales y doctrinales que puedan afectar su trabajo. En un entorno jurídico en constante evolución, la formación continua es una obligación ética y una herramienta indispensable para prestar un servicio de calidad.

Este principio también refuerza la confianza de los clientes y de los tribunales en la capacidad técnica del procurador.

5. Transparencia y comunicación efectiva

El procurador tiene el deber de mantener a su cliente informado en todo momento sobre el estado del procedimiento y cualquier eventualidad que pueda surgir. La comunicación clara y honesta no solo es una muestra de respeto hacia el cliente, sino también un componente esencial de la ética profesional.

Además, la transparencia en la gestión de honorarios y gastos es fundamental para evitar conflictos o malentendidos. El procurador debe explicar de manera clara y detallada el coste de sus servicios y cualquier posible variación que pueda surgir durante el procedimiento.

En Sevilla Flores, despacho de procuradores, creemos firmemente en la importancia de estos valores y trabajamos cada día para aplicarlos en nuestra práctica profesional. La ética no es solo una guía, sino el cimiento sobre el que se construye una carrera profesional sólida y respetada.

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