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El deber de confidencialidad y el deber de información en los procuradores

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En el ejercicio de la procura, los profesionales asumimos responsabilidades fundamentales en aras de proteger a nuestros representados y garantizar la integridad del procedimiento judicial.

Entre estas responsabilidades, destacan dos deberes esenciales: el deber de confidencialidad y el deber de información, dos deberes distintos que se complementan el uno al otro.

El deber de confidencialidad

Conocido también como secreto profesional, es una obligación esencial del procurador y tiene como finalidad garantizar que toda la información a la que tenga acceso el procurador en el ejercicio de su profesión se mantenga en estricta reserva. Según el artículo 10 del Código Deontológico, esto implica que el procurador no puede divulgar información sobre su cliente, ni siquiera una vez concluida su relación profesional.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar graves consecuencias legales. Así, el artículo 466 del Código Penal sanciona al procurador que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial con penas que incluyen multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Por lo tanto, el deber de confidencialidad no solo es un principio ético, sino también una obligación legal cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones disciplinarias y penales.

El deber de información

El deber de información, por su parte, impone la obligación de mantener al cliente informado sobre las actuaciones profesionales realizadas en su nombre. El artículo 22 del Código Deontológico no solo limita la información dirigida al cliente, sino que también se extiende a la relación con el abogado, aliado estratégico del procurador en todo el proceso.

Esto se refuerza con La Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 26.2.3º establece que el procurador debe mantener informado al poderdante (el representado o cliente) y al abogado sobre el curso del asunto confiado, y cumplir con todas sus funciones.

Es importante señalar que el deber de información establece la independencia en las funciones propias del abogado, quien lleva la dirección letrada del asunto. Esta separación de roles (abogado – procurador) hace que la comunicación entre ambos profesionales sea esencial para el correcto desarrollo del proceso judicial, como se refleja en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Diferencias clave entre ambos deberes

El procurador debe cumplir con y saber equilibrar ambos deberes, con el fin de fortalecer la confianza en la relación profesional y garantiza una representación legal efectiva y ética.

El deber de confidencialidad protege la información sensible del cliente, garantizando que no sea divulgada a terceros no autorizados. Es un deber absoluto, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones penales y disciplinarias. Por su parte, el deber de información asegura que tanto el cliente como el abogado estén plenamente informados sobre el estado y desarrollo del proceso judicial, fomentando una comunicación efectiva y transparente.

La vulneración de cualquiera de estos deberes no solo puede derivar en consecuencias legales, sino que también afecta la defensa del cliente y compromete la calidad de su representación.

En Sevilla Flores, despacho de procuradores, la confianza y la transparencia son la base de nuestro trabajo para brindar un servicio profesional ético los representados a través de una colaboración eficiente con los abogados que dirigen la estrategia de defensa. ¿Quieres colaborar con nuestro despacho de procuradores? Contacta con nuestro equipo.

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