Desde el pasado 1 de junio, todos los procedimientos sobre condiciones generales en contratos de financiación con garantía hipotecaria y prestatario individual se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia, cuya titular es Doña María Teresa Rizo.

El pasado mes de mayo, el presidente del TSJ anunciaba a través de los colegios de Abogados y Procuradores de la decisión del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial de crear juzgados especiales para centralizar procedimietos sobre condiciones generales en contratos de financiación con garantía hipotecaria y prestatario individual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.2 de la LOPJ.

En este sentido, se ha trasladado la importancia de identificar adecuadamente en el sistema Lexnet el inicio del asunto, para evitar que errores en la identificación provoquen que el asunto se turne a un Juzgado que no sea el competente y pueda dilatarse el procedimiento.

Noviembre de 2.020. Vista de Juicio Verbal. En un juzgado de primera instancia e instrucción.
Presentes las partes y sus procuradores y letrados. Testigos y peritos en el pasillo.
Los letrados han presentado escritos interesando la citación de testigos y peritos.

Letrado demandante: señoría insistimos en las declaraciones que se proponían en nuestro escrito presentado al juzgado y la admisión de los documentos que se presentan en este acto: ibis de año 2.018 y documentación catastral de la finca del actor.

Letrado demandado: la propuesta por escrito y al amparo del 270.1.2ª, la admisión de dos documentos que se han obtenido después de nuestra contestación (por haber sido entregados por uno de los testigos propuestos por esta parte al enterarse de su deber de comparecer): acta notarial y licencia administrativa.
Magistrada: se admite toda la prueba propuesta.

Letrado demandado: señoría, sobre los documentos presentados de contrario, entiendo que no deben ser admitidos pues ni siquiera se alega la causa de su presentación en este momento, ni se invoca precepto que lo ampare.

Magistrada: pues los admito porque usted también ha presentado documentos y se los he admitido.
Quedamos a la espera de la modificación legislativa.

Podría quedar así:

ARTICULO 270

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.

4ª.- Que la otra parte también haya presentado documentos, en cuyo caso se admitirán todos los aportados.

2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.